Las Empresas Panameñas Desde el Punto de Vista de una Experta
En Mundo nuestro objetivo es ofrecer a nuestros clientes un servicio de primera clase con el que se sientan cómodos y obtengan resultados exitosos. Sabemos que, para lograrlo, tenemos que contar con el apoyo de profesionales que realmente entienden lo que hacen y que dedican pasión y cuidado a los servicios que prestan.
Por eso, hoy podemos decir con orgullo que en nuestro equipo contamos con especialistas con años y años de experiencia, y tenemos la convicción de que darán lo mejor de sí mismos para ayudar a nuestros clientes.
Hoy queremos presentarles a nuestra socia experta en servicios fiduciarios y también en el establecimiento de empresas en Panamá. En esta entrevista abordaremos todo lo que necesita saber sobre las empresas panameñas, siga leyendo.
Q. En primer lugar, gracias por estar aquí. ¿Puede contarnos sobre su carrera y su experiencia trabajando en servicios corporativos en Panamá?
A. Soy licenciada en Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá; he trabajado en una de las firmas de abogados más importantes de Panamá por más de 10 años como asistente legal, oficial corporativo y oficial de fideicomiso. Tengo experiencia en servicios corporativos, bancarios y de fideicomiso, así como en políticas de cumplimiento y ALD.
He trabajado con varias jurisdicciones, siendo algunas de ellas: Islas Vírgenes Británicas, Bahamas, Seychelles, San Cristóbal y Nieves, Estados Unidos, Niue, Samoa, Vanuatu, Belice, Uruguay, Malta, Reino Unido, Irlanda, Escocia, Panamá y Costa Rica, y actualmente desempeño el cargo de jefa de Servicios Corporativos y Fiduciarios de NTL Trust Ltd.
Q. ¿Puede decirnos los requisitos para registrar una IBC (International Business Company) en Panamá?
A. La Ley 32 de 1927 sobre Sociedades Anónimas, establece los siguientes requisitos esenciales y obligatorios para la constitución de una sociedad anónima:
1. El nombre: el nombre de la sociedad debe terminar con una de las siguientes terminaciones: Sociedad Anónima, Incorporated, Société Anonyme, Sociedad Anónima, o con las abreviaturas: Corp., Inc. o S.A., A/S, N.V., B.V., AG. Esta debe ser única, por lo que su disponibilidad se comprueba siempre en el Registro Público.
2. Suscriptores: para constituir una sociedad anónima en Panamá, es obligatorio tener dos o más personas o sociedades. No hay restricciones de nacionalidad: pueden ser panameños o extranjeros.
3. Objeto: las sociedades anónimas deben tener un objeto establecido en su acta constitutiva. Cualquier objeto lícito, las sociedades pueden desarrollar cualquier actividad comercial o industrial.
4. El capital autorizado y las acciones: todas las sociedades anónimas deben establecer en su acta constitutiva la cantidad de capital autorizado y la distribución de las acciones, así como las clases.
5. Directores y dignatarios: las sociedades anónimas panameñas deben tener un mínimo de tres directores y funcionarios (presidente, secretario y tesorero). No hay restricciones de nacionalidad, estos cargos pueden ser ocupados por nacionales o extranjeros.
6. Agente registrado: es obligatorio por ley que toda sociedad anónima debe nombrar un agente registrado, este debe ser un abogado panameño o una firma de abogados.
7. Domicilio: todas las sociedades anónimas deben tener su domicilio en la República de Panamá, pero pueden tener sucursales en cualquier parte del mundo.
8. Duración: la duración de la sociedad puede ser perpetua, pero también puede ser disuelta por el acuerdo de accionistas.
Q. ¿Qué hay de los extranjeros? ¿Qué tan difícil es para los extranjeros registrar una IBC en Panamá? ¿Es necesario ser formalmente un residente panameño?
A. La ley panameña es bastante permisiva en cuanto a la nacionalidad de las personas interesadas en constituir una sociedad, ya que no establece restricciones en cuanto a la designación de directores, dignatarios, accionistas o suscriptores.
Q. Entendemos que no hay más sociedades offshore, en el viejo sentido de la palabra. ¿Panamá, después de haber cedido a las regulaciones, todavía ofrece beneficios para los extranjeros que desean establecer sus compañías en el extranjero? Sabemos que hay incentivos fiscales.
A. Panamá es una de las pocas jurisdicciones que tienen un sistema fiscal territorial: solo las sociedades que mantienen actividades dentro de la República de Panamá pagan impuestos en Panamá. Además de esto, tenemos varias políticas para fomentar la inversión extranjera en nuestro país como las zonas francas. También existen otros incentivos como la sede de empresas multinacionales y Panamá tiene firmados muchos tratados para evitar la doble tributación, lo cual puede ser muy beneficioso.
Q. ¿Cuáles son las diferencias entre una IBC de Panamá y, por ejemplo, una IBC de Belice? ¿Cuál recomendaría usted?
A. Es bien sabido que muchas de las jurisdicciones caribeñas (debido a las presiones internacionales) han tenido que cambiar su legislación en materia fiscal. Aunque Panamá aún no ha comenzado la discusión de cambiar el sistema fiscal territorial, esto es muy atractivo para algunas personas ya que pueden mantener sus actividades en el extranjero.
En comparación con Belice, por ejemplo, Panamá es una jurisdicción más ventajosa porque la primera tiene requisitos de sustancia y la segunda no. También, Panamá tiene una cosa a su favor y es que es un centro financiero en sí mismo, teniendo un sistema bancario fuerte y confidencial, impuestos territoriales y opciones de zona franca. Panamá ofrece un paquete de negocios completo; por estas razones, muchos escogen este país en lugar de Belice cuando se trata de asuntos corporativos.
Q. ¿Cuáles son los substance requirements para una IBC en Panamá?
A. Por el momento, no existen tales requisitos en Panamá.
Q. ¿Qué actividades puede realizar una IBC en Panamá?
A. Las sociedades anónimas deben realizar actividades lícitas. Pueden desarrollar cualquier actividad comercial o industrial.
Q. Uno de los temas favoritos de nuestros lectores son las zonas francas. Constantemente recibimos consultas al respecto porque nuestros lectores saben que se aplican regímenes especiales. ¿Podría explicarnos la diferencia entre una IBC regular y una empresa registrada en una zona franca? ¿Cuáles son los beneficios de ambas?
A. Las compañías de zona franca tienen actividades definidas y deben estar domiciliadas en una zona franca específica en Panamá, a diferencia de las compañías regulares que pueden llevar a cabo cualquier actividad y operación desde cualquier parte del mundo y están exentas del pago de impuestos por actividades realizadas en el extranjero. Además, las compañías de zona franca tienen actividades restringidas. La que usted elija depende enteramente de la actividad de su negocio. Sobre este asunto, recomiendo a los lectores que pidan una consulta personal para que podamos revisar el caso específico.
INCENTIVOS DE LA ZONA FRANCA |
|||
IMPUESTOS |
EMPLEO |
MIGRACIÓN |
|
La exención de
impuestos y derechos de
importación. |
Se permite la
rotación de los trabajadores. |
Permiso de
residencia permanente como inversor. |
|
Las empresas de
servicios estarán 100 % exentas del impuesto sobre la renta para sus
operaciones en el extranjero y para sus operaciones entre sí. |
El trabajo en días
festivos o de luto se pagará con un 50 % de recargo sobre el salario de un
día normal. |
Permiso de
residencia temporal en calidad de personal de confianza, ejecutivos, expertos
o técnicos, válido durante la vigencia del contrato. |
|
Los promotores de
zonas francas están exentos del impuesto sobre la renta de los arrendamientos
y subarrendamientos. |
Las horas
extraordinarias serán remuneradas con un único recargo del 25 % sobre el
salario. |
Visado de corta
duración para comerciantes e inversores. |
|
|
Permisos temporales
para políticas especiales; profesor, estudiante o investigador de un centro
de educación superior en una zona franca; investigador de un centro de
investigación científica. |
||
Q. ¿Qué actividades pueden realizar las empresas inscritas en las zonas francas?
A. En las zonas francas, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, se dedican a actividades de producción de bienes, servicios, servicios logísticos, educación superior, investigación científica, alta tecnología, servicios ambientales, y cualquier otro negocio que el consejo de gabinete autorice según se establezca:
1. Centro de educación superior.
2. Centro de investigación científica.
3. Centro especializado para la prestación de servicios de salud.
4. Empresa de alta tecnología.
5. Empresa de montaje.
6. Compañía de procesamiento de productos terminados o semiterminados.
7. Empresa de servicios.
8. Empresa de servicios ambientales.
9. Empresa de servicios generales.
10. Empresa de servicios logísticos.
11. Empresa de fabricación.
Q. También sabemos que hay muchas zonas francas, ¿cuál es la diferencia y en qué casos se recomienda una sobre la otra?
A. Depende de lo que el cliente necesite ya que tenemos 18 zonas francas en Panamá con múltiples beneficios que pueden ajustarse a los requerimientos del cliente, algunas de ellas estratégicamente ubicadas cerca de puertos y facilidades de transporte, otras más cercanas al centro de la ciudad. El punto principal es que todas ellas ofrecen los mismos beneficios en términos de impuestos, sin embargo, las actividades del cliente determinarán cuál es la mejor opción.
Por ejemplo, si la empresa lleva a cabo actividades de importación y exportación, es más conveniente establecerse cerca de los puertos. En este caso, recomiendo la Zona Franca de Colón. Si, por el contrario, la empresa realiza actividades educativas, va a necesitar un lugar de fácil acceso para la gente, donde haya transporte público cercano, y que esté cerca del área metropolitana, tiendas y centros comerciales. En este caso, yo recomendaría una zona franca que se encuentra en la Ciudad de Panamá.
Q. ¡Muchas gracias por su tiempo y sus consejos!
Si tiene alguna otra pregunta sobre las empresas panameñas, no dude en contactarnos. Nuestro equipo está formado por profesionales que han trabajado junto a nuestros clientes durante más de 20 años.
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