El impuesto a las ganancias solo se aplica a los ingresos derivados de las operaciones en Panamá. Esto aplica tanto para individuos, como para corporaciones. Esto significa que hay justificables razones para que una persona o corporación extranjera establezca su residencia fiscal y quizás también su segunda residencia en Panamá. En términos de una corporación:
Una entidad comercial de Panamá puede dirigir sus actividades Offshore desde Panamá sin ser responsable de impuestos. El Código Fiscal (Artículo 694) excluye los siguientes tipos de ingresos de los impuestos:
1-Los beneficios de la facturación de bienes o servicios externos;
2-Las ganancias de las operaciones que se dirigen desde Panamá pero se llevan a cabo externamente;
3-La distribución de dividendos derivados de ingresos externos, incluidos los tipos de ingresos anteriores.
Adicionalmente, los intereses sobre depósitos en bancos panameños están exentos de impuestos, cualquiera sea la fuente del efectivo.
Por otro lado, una entidad con actividades comerciales externas y panameñas solo tributa sobre el ingreso derivado de Panamá y está sujeta a una retención fiscal solo sobre ese ingreso.
Las entidades comerciales de Panamá con solo operaciones externas están exentas del impuesto a los dividendos (retenciones), el impuesto a las ganancias no distribuidas, el impuesto a las empresas y el impuesto de timbre en los contratos ejecutados en Panamá que se realizarán en otros lugares.
¿Cómo obtener una segunda residencia? Una persona que desee obtener la segunda residencia y la residencia fiscal en Panamá, primero debe obtener la residencia temporal o permanente que garantice su estatus migratorio. Después de esto, debe establecer vínculos económicos y sociales significativos con el país, suficientes para obtener un Certificado de Residencia Fiscal. La concesión de dicho certificado depende de la evaluación de las autoridades, ya que este es su estado de residencia fiscal en un momento determinado y se renueva cada año. Por supuesto, es mejor renunciar a una residencia fiscal existente antes de solicitar la residencia fiscal panameña.
Para mantener la residencia fiscal, el individuo o la empresa deben presentar declaraciones de impuestos cada año preparadas por un Contador Público Autorizado localmente. Si bien los impuestos deben pagarse sobre el ingreso local (recibos de alquiler de apartamentos, salarios o consultoría obtenidos dentro de Panamá, venta a entidades locales panameñas), la buena parte es que su ingreso mundial es absolutamente libre de impuestos y puede declararse legalmente con cero impuestos.
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Incentivos fiscales y tributación territorial
Panamá ofrece la mejor segunda residencia del mundo. Este país suenta con un Sistema de tributación territorial que se aplica a actividades comerciales como las importaciones, servicios, ventas de productos, todo esto en un nivel local.
Claramente esta situación comprende varios aspectos que requieren de una guía especial en relación con las amplias oportunidades de incentivos fiscales y exenciones. En otras palabras, a pesar de que los ingresos para las compañías locales son de un 25%, el país tiene un amplio espectro de opciones para la exención fiscal.
Sin embargo, la situación se vuelve más interesante cuando hablamos de las operaciones transfronterizas, ya que la ganancia pude ser reducida de un 25% a un 0%, debido a que las transacciones generadas en el exterior no están sujetas a impuestos.
A pesar de esto, usted debería siempre considerar diferentes variantes, especialmente en lo que respecta a operaciones internacionales. Por ejemplo:
1-Si una compañía tiene la producción en el país, pero vende afuera, lo más conveniente sería encontrar un régimen fiscal que no genere pago de impuestos (similar al IVA) en un nivel local.
2-Si su compañía realiza compras y ventas en el extranjero, no tiene impacto fiscal, pero sí tendrá mucha información que declarar en el país en donde los productos son comercializados. Por consiguiente, es conveniente tener todo perfectamente calculado y, sobre todo, buscar ayuda de profesionales.
3-Si la compañía que opera en el extranjero es una holding, es probable que tenga que facturar algunos servicios o tendrá que reportar ante las autoridades fiscales del país en donde opera. En este caso también es necesario contar con un asesoramiento fiscal apropiado.
Beneficios fiscales para los negocios locales en Panamá
Nos tomaría mucho tiempo explicar todos los beneficios fiscales, sin embargo, podemos darle un ejemplo del rango de oportunidades disponibles:
1-Existen inventivos para negocios de turismo en el área de la ciudad de Panamá. Los incentivos en este caso consisten en variaciones de las tasas de impuestos y en los plazos temporales. Las siguientes áreas se benefician de las ventajas fiscales: hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, hostels, alquiler de autos, motocicletas y botes, entre otros.
2-En lo que respecta a finanzas, tenemos incentivos para intereses derivados de certificados de depósito y derivados financieros con 100% de exención.
3-Existen también exenciones en diversas industrias. Por ejemplo, las zonas de libre comercio ofrecen exenciones para industrias de tecnológicas y de internet. Las zonas libres de Colón y Panamá Pacífico ofrecen exenciones para negocios que comercializan con bienes.
4-Finalmente, mencionamos las exenciones para las compañías que siguen el régimen de Pequeñas y Medianas Empresas (AMPYMES), las cuales están exentas de impuesto a la ganancia por los primeros 2 años, con algunas limitaciones, especialmente en lo que respecta al límite de facturación.
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Ganancias internacionales y fiscalidad para las compañías internacionales
Al registrar su compañía en la oficina de Ingresos generales, todo lo que necesita hacer es marcar la casilla de “ingresos extranjeros”. Si usted no lo hace en el momento de registro, puede hacerlo luego.
Cuando usted haya marcado esta casilla, a partir de ese momento todos los ingresos deben ser declarados como extraterritoriales.
Para los panameños el asunto ya está resuelto. Sin embargo, la falta de tributación en este país puede traer problemas en otras jurisdicciones, especialmente en lo que concierne a los siguientes temas:
1-Falta de tratados para evitar la doble imposición. Si
no existe uno de estos tratados con el país en donde las operaciones de la compañía
son llevadas a cabo, entonces Panamá será tratado bajo las leyes de
Transparencia Fiscal Internacional, donde usualmente los impuestos a las
ganancias y ganancias de capital son más altos. Incluso existe el riesgo de que
la compañía sea considerada bajo el marco de “Permanent Establishment”. Por
estos motivos recomendamos trabajar con un asesor fiscal calificado.
2-Regulación de los precios de transferencia. Los precios de trasferencia ya no están solo regulados en los países de la OECD, sino que son una regulación obligatoria a nivel internacional. Sin embargo, las compañías deben cumplir con estas reglas incluso si están exentas de impuestos al 100%, ya que tendrán el deber de reportar y de intercambiar información, especialmente si las empresas operan en un nivel global. Esto no aplica para lo negocios pequeños, no porque no sea requisito, sino porque no sería financieramente viable estar a la altura de los reportes internacionales, tampoco se justificarían los recursos y el tiempo invertidos por parte de las autoridades fiscales.
3-Transparencia financiera fiscal. Dados los cambios constantes experimentados en Panamá en los años recientes, en los cuales Panamá pasaba de lista gris en lista gris, las regulaciones fiscales se han vuelto muy importantes para las corporaciones internacionales. Esto es especialmente cierto para esos países que imponen altos impuestos en transacciones entre países que están en las listas, De todas maneras, esto nos significa que el asunto sea inabordable, solo es necesario contar con la ayuda de asesores fiscales experimentados que le ayudan a armar la estructura.
Cualquiera puede vender una compañía en este país, ese no es el problema, pero muy pocos asesores informan correctamente a sus clientes acerca de la administración correcta, quizás debido a ignorancia, negligencia o falta de herramientas para guiar a los clientes en el camino correcto hacia la optimización fiscal. Por este motivo recomendamos contactarse con los expertos de Mundo.
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Solicite su consultaTratados para Evitar la Doble Imposición
Actualmente Panamá, es el país de la Región Centroamericana que más Tratados de Índole fiscal posee. Entre ellos tenemos los siguientes:
1-Convenios para Evitar la Doble Imposición (Firmados y Ratificados por la Asamblea Nacional).
Actualmente, este país canalero cuenta con 17 Convenios para Evitar la Doble Imposición, firmados y ratificados por la Asamblea Nacional.
Adicional, se encuentran 3 más ya negociados y esperando la aprobación de la Asamblea para su entrada en vigor.
No. |
País |
Status |
1 |
Barbado |
Firmado |
2 |
Corea |
Firmado |
3 |
Emiratos Árabes Unidos |
Firmado |
4 |
España |
Firmado |
5 |
Francia |
Firmado |
6 |
Holanda |
Firmado |
7 |
Irlanda |
Firmado |
8 |
Israel |
Firmado |
9 |
Italia |
Firmado |
10 |
Luxemburgo |
Firmado |
11 |
México |
Firmado |
12 |
Portugal |
Firmado |
13 |
Qatar |
Firmado |
14 |
Reino Unido |
Firmado |
15 |
República Checa |
Firmado |
16 |
Singapur |
Firmado |
17 |
Vietnam |
Firmado |
18 |
Austria |
Negociado |
19 |
Bahréin |
Negociado |
20 |
Bélgica |
Negociado |
Desde el año 2010 a la fecha han surgido todos estos CDI, los cuales desde el 2017, se encuentran estancados estos últimos 3 y la adhesión de nuevos.
2-Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (AIIT).
Sin embargo, no solamente se ha hecho énfasis en los AIIT, sino que también aquellos países que a la fecha no desean o no han suscrito un CDI con Panamá, han optado por la opción de los AIIT, dentro de los cuáles enumeramos los siguientes:
No. |
País |
Status |
1 |
Alemania |
Negociado |
2 |
Canadá |
Firmado |
3 |
Estados Unidos |
Firmado |
4 |
Finlandia |
Firmado |
5 |
Groenlandia |
Firmado |
6 |
Japón |
Firmado |
7 |
Islandia |
Firmado |
8 |
Islas Feroés |
Firmado |
9 |
Noruega |
Firmado |
10 |
Suecia |
Firmado |
11 |
Dinamarca |
Firmado |
La gran mayoría de los CDI y los AIIT que Panamá, han firmado se rigen especialmente por los modelos de la OCDE; por cuanto este es el modelo que permitió de manera oportuna poder haber establecido pautas que permitieran que Panamá, en aquellos momentos pudiera salir de las listas de la OCDE ó en su defecto por lo menos de la consideración como paraíso fiscal, por todos los 28 países con los que posee Acuerdo o Convenios.
Las particularidades de cada uno de los capítulos de los convenios no poseen gran variación, por cuanto, ambas permiten la deducibilidad de impuestos, en los países de origen de las empresas o individuos, por los impuestos pagados por la generación de ingresos en el otro país. Para ello, deben tenerse en cuenta, que esto opera para los demás países, especialmente aquellos que tienen un sistema tributario en la fuente o de renta mundial, que hacen que sus ciudadanos tributen por los ingresos generados más allá de sus fronteras.
Para Panamá, lo anterior no tiene mayor relevancia, pues su renta en la fuente hace que todos los ingresos generados en el extranjero estén exentos en este país. Sin embargo, al estar exentos acá, no se pueden traer créditos fiscales de rentas pagadas en otros territorios.
Estos CDI, es importante entender que solo versan en el Impuesto Sobre la Renta, no así en los Impuestos Indirectos como el IVA, impuestos a la importación o impuestos especiales.
Para todo inversionista en Panamá, es importante tener plenamente identificado esta red de convenios, para poder determinar en qué manera oportuna debe operar su estructura internacional, pues este tipo de convenios no solamente permite la deducción de impuestos en el extranjero para el lugar de su residencia, sino que también permite la designación de establecimientos permanentes en otros países donde tenga operaciones.
Por ejemplo:
Sí usted en un ciudadano, de un país Europeo como España, donde tiene una Empresa de venta de vinos y tiene a su vez una Sociedad en Florida que es la Distribuidora para USA de sus productos, pero estos son refacturados en Panamá por medio de una S.A., es muy probable que en mediano plazo pueda tener un redflag con el IRS para temas de precios de transferencia, por cuanto los beneficios seguro están alocados en una jurisdicción que no paga impuestos y que además el valor añadido a la cadena de fabricación y distribución sea meramente fiscal.
Por ello, es que siempre debe asesorarse de un especialista en estos temas internacionales tributarios que permita poder optimizar los riesgos y cumplir oportunamente todos y cada uno de los requisitos país por país.
Beneficios de los tratados de doble imposición
Hay muchos beneficios en lo que respeta a tratados de doble imposición. Por ejemplo, los ingresos generados en Panamá no deberán tributar en el país de residencia, ya que estos ingresos ya han sido declarados y en algunos casos hasta pagados en la República de Panamá. Otro mecanismo es a través de crédito fiscal que puede ser otorgado en el país de origen del inversor por los ingresos recibidos en Panamá.
Desde otro punto de vista, puede decirse que Panamá puede compartir con otros países la información de muchas compañías de individuos de alto patrimonio neto. De hecho, esto significa que Panamá tiene espacio para individuos que paguen impuestos en este país, así evitarán ser perjudicados por los impuestos en sus domicilios, ya que ya han hecho su declaración y su pago en Panamá.
A continuación, ilustraremos con un ejemplo:
Si un ciudadano mexicano tiene ingresos en Panamá y los declara, el pago de esos impuestos o su exoneración puede ser deducible en su país de origen. Sin embargo, si la persona ya ha transferido su residencia fiscal desde su país a Panamá, y el tratado garantiza esa residencia fiscal, no será necesario declarar ganancias en México.
El acuerdo de intercambio de información permitirá que los ingresos declarados en Panamá disfruten de una buena reputación en aquellos países con los cuales se tenga tratado.
Si usted se está preguntando cómo obtener una segunda residencia, solicite una consulta con nuestros expertos.
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Requisitos de residencia fiscal y doble tributación
Este es un tema muy interesante, especialmente cuando se trata de tratados para evitar la doble tributación. Cada tratado puede tener sus propias reservas, de acuerdo con el país que haya firmado. Sin embargo, cuando esté permitido, es necesario tener en cuenta los requisitos para implementar la residencia fiscal. Estos requisitos pueden ser: tener el principal centro de negocios en Panamá, una residencia por ser propietario de bienes raíces en el país, estar presente en el país por una cantidad mínima de días al año, residencia del núcleo familiar, entre otros.
Para cada caso, es necesario entender que el proceso y los requisitos varían de acuerdo con cada caso y los propósitos perseguidos. Una residencia fiscal para una compañía no es lo mismo que para un individuo.
Precios de transferencia en Panamá
Panamá tiene regulaciones para los precios de transferencia, los cuales hacen que sea más fácil para las holding mantener un grupo transnacional, y al mismo tiempo enfrentar satisfactoriamente los requisitos fiscales, los que en la actualidad son regulados por organismos internacionales como Tax inspectors without borders.
De hecho, en Panamá se encuentran los mismos clásicos métodos de transacción, que son casi uniformes en la mayoría de los países que siguen los estándares de transferencia de precios de la OECD.
Adicionalmente, el hecho de que la divisa en Panamá sea el dólar estadounidense, y dado que los estándares de contabilidad coinciden con los de la IASB IFRS, hace que las transferencias de precios sean más fáciles, especialmente en lo que concierne a contabilidad. En esta área es donde ocurren los mayores malentendidos entre administraciones fiscales y compañías.
De la misma forma, el estándar de contabilidad y los estándares de la OCDE traen consigo la oportunidad de incorporar o transponer el criterio extraterritorial en lo que respecta a precios de transferencia. De esta manera las compañías se benefician al manejar una contabilidad uniforme entre la sede ubicada en Panamá y sus subsidiarios en el extranjero, o viceversa.
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