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Entrevista: Sistema Jurídico Tributario de Panamá

02/07/2020 8:00:00
Admin System

Mucho hemos hablado en este portal sobre las tasas impositivas de Panamá y cómo pueden beneficiar a inversionistas y empresarios extranjeros, pero siempre es mejor recibir la información directamente desde la fuente experta.

En Mundo tenemos la dicha de trabajar con profesionales que se dedican con pasión y esmero a ayudar a los clientes a encontrar la jurisdicción adecuada según su perfil y necesidades, buscando obtener la mayor cantidad de beneficios.

En esta ocasión, Jorge García, nuestro socio experto en el sistema tributario panameño, nos concede una detallada entrevista en la que aclarará las dudas más comunes sobre el tema.

¿No está seguro sobre los gravámenes que aplican para su empresa? Continúe leyendo y encuentre la respuesta.

 

Bienvenido, gracias por acceder a esta entrevista. Para comenzar, podría explicarnos, en breves palabras, ¿cómo opera el sistema jurídico tributario de Panamá?

Es un placer para mí. Bueno, en realidad es un tema sencillo. Panamá es un país multicultural que ha sabido adaptarse a su diversidad de etnias, sin que se altere el estatus tributario que los turistas o inversionistas extranjeros desean mantener en sus países.

En una tonalidad más académica, podríamos decir que Panamá posee una renta territorial que rige para las operaciones comerciales en el país, tales como la importación y retail, servicios, venta de bienes o productos, siempre a nivel interno.

Lo anterior, está claro que tiene muchas aristas y vertientes donde es imperante –y sobre todo necesario– poder contar con la orientación adecuada para el gran abanico en incentivos y exoneraciones fiscales que hay. Es decir, aún con una renta, que es del 25 % para las empresas locales, este país cuenta con una amplia oferta para poder obtener exenciones tributarias.

Ahora, con respecto a las operaciones transfronterizas, la situación cambia de tono y se vuelve mucho más agradable, pues la renta pasa de un 25 % a un 0 %, por cuanto las operaciones generadas en el extranjero no tributan.

Sin embargo, hay muchas variantes que deben ser siempre consideradas, especialmente cuando estamos frente a operaciones internacionales. Por ejemplo:

1.    Si se trata de una empresa que produce en el país y vende afuera, lo más conveniente es buscar un régimen fiscal que no le genere un pago de impuestos (similares al IVA) a nivel local.

2.    Si se trata de una empresa que compra en el extranjero y vende en el extranjero, no tiene impacto fiscal alguno, pero sí seguramente tendrá mucha información que aportar al país donde vende sus productos. Por ello, es importante tener todo perfectamente calculado y, sobre todo, dejarse guiar.

3.    Si se trata de una empresa tenedora de activos (holding) de otras empresas en otros países, lo más seguro es que quiera facturar algún servicio o deba tener que brindar un reporte al país para las administraciones tributarias donde están sus subsidiarias. Es ahí donde, si no se cuenta con una correcta asesoría fiscal, el ahorro del 0 % en impuestos puede sufrir en el país de sus mercados.

 

Con respecto a los incentivos y exoneraciones fiscales que menciona para las empresas locales, ¿cómo funcionan?

Explicar todos los beneficios fiscales tomaría mucho tiempo; no obstante, te daré un ejemplo del abanico de oportunidades que se ofrecen:

1.    En el tema turístico, hay incentivos para negocios turísticos dentro del área de Ciudad de Panamá e incentivos turísticos para áreas de interés especial. Solo varían sus porcentajes de exoneraciones y los años de plazos que aplican. Pero, en síntesis, aplican hoteles, restaurantes, clubes nocturnos, bares, hostales, cabañas de alquiler, negocios de alquiler de autos, motos, botes, entre otros, así como operadores de tours.

2.    En el tema financiero, tenemos incentivos para los intereses derivados de los Certificados de Depósitos a Plazo Fijo, productos financieros derivados y compuestos, tales como venta de forward y swaps, con exoneración de 100 %.

3.    Las industrias encuentran también su parte de exoneraciones, tales como por ejemplo los regímenes de Zonas Francas con Exoneraciones para las industrias de primera y segunda transformación, también las Zonas Francas para Industrias Tecnológicas en todo el tema de internet, y las Zonas Francas de Colón y Panamá Pacífico para empresas que brindan servicios al extranjero o comercializan bienes.

4.   Por último, te menciono las exoneraciones para todas las empresas que se crean y se adscriben al régimen de Pequeñas y Medianas Empresas conocidas como AMPYMES, donde se les exonera del Impuesto Sobre la Renta en los primeros 2 años de su creación, claro con algunas limitantes sobre todo en el techo de facturación.


Y, para las empresas extranjeras, ¿cómo funciona el tema de las exoneraciones de rentas internacionales?

En realidad, es muy sencillo: al momento de dar de alta a las empresas en la Dirección General de Ingresos, solo se debe tener el cuidado de habilitar la casilla de ingresos extranjeros. No obstante, si no se hace en ese momento, ¡no pasa nada! Se puede hacer posteriormente.

Una vez habilitado esto, todos los ingresos deben declararse como ingresos extraterritoriales, por ende, no constitutivos de rentas.

Para la jerga panameña el tema está resuelto. Sin embargo, la falta de tributación en este país puede y normalmente trae ciertas aristas en otros lugares, especialmente en los siguientes tema:

  •      Falta de tratados para evitar la doble tributación. En este caso, si en el país con el que las empresas tienen relaciones comerciales o societarias dentro de una estructura internacional no hay un tratado para evitar la doble imposición, tratan a Panamá bajo estándares de Transparencia Fiscal Internacional (CFC rules, como se les conoce por su acrónimo en inglés), donde normalmente las rentas de capital o las ganancias y pérdidas de capital son mayores. Incluso hasta se corre el riesgo de poder aplicar criterios de Establecimiento Permanente. Es por ello que siempre que se desee establecer una sociedad en este país para negocios extraterritoriales, se debe considerar una asesoría integral e incluso asesoramiento en la estructuración internacional buscada.
  •      Normativa de Precios de Transferencia. Los precios de transferencia dejaron de ser un derecho exclusivo de los miembros de la OCDE y pasaron a ser imperativos en una economía global. No obstante, las empresas deben cumplir con ese nivel de colaboración aunque no tributen, especialmente por el deber de transparencia fiscal y el deber de compartir información. Aunque haya o exista exoneración a los impuestos, siempre habrá un nivel de reporte o intercambio de información que asumir, especialmente si las empresas funcionan o se integran a una economía Global.

     Es importante mencionar que lo anterior no aplica a empresas pequeñas, pues, aunque sí aplican, la verdad no serían rentables esos niveles de reporte y tampoco el tiempo y recursos de las instituciones tributarias.

  •    Transparencia Fiscal Internacional. Debido a la transición constante en que Panamá se ha visto en los últimos años, donde un verano está en la lista gris y al otro está fuera de ella, han hecho que el manejo de las CFC rules sea imperativo para una corporación de espectro internacional. Especialmente, por aquellos países que aplican impuestos altos a las transacciones con países dentro de las tales listas. No obstante, eso no quiere decir que es inviable el tema de Panamá, sino que el trabajo que debe hacerse por parte de los asesores fiscales será más detallado para poder estructurar negocios internacionales.

Cualquiera puede vender una sociedad en este país, ese no es el tema, sino que muy pocos advierten a los clientes del correcto manejo internacional que debe hacerse, tal vez por desconocimiento, por negligencia o por carecer de herramientas para dar valores agregados que guíen a los clientes por un correcto camino y optimización fiscal.

 

¿Tiene Panamá muchos tratados para evitar la doble imposición?

Actualmente, todavía nadie le quita a España el título del mayor país (de habla hispana) con tratados para evitar la doble imposición, pero 17 no es un número modesto. Adicional a ello, cuenta con 10 Acuerdos para el Intercambio de Información Tributaria. Dentro de los primeros, destaca España, Francia, Italia y México y en el segundo grupo Canadá, EE. UU. y Japón.

 

¿Qué quiere decir ese gran número de tratados y acuerdos en materia fiscal con respecto a las inversiones?

Son muchos los beneficios, tales como que los ingresos generados en este país no tengan que tributar en los países de residencia de los extranjeros, por ya haber sido declarados y en algunos casos hasta pagados en Panamá. Otro mecanismo es mediante el crédito fiscal que se puede otorgar en el país de origen del inversionista por los ingresos pagados en Panamá.

Desde otro punto de vista, se podría decir que Panamá puede compartir la información de muchas empresas o individuos de alto patrimonio con estos países. Pero, en realidad, lo que significa es que Panamá puede y tiene la puerta abierta para que las personas que pagan impuestos en este país no se vean perjudicadas por los impuestos de sus domicilios, por cuanto ya han sido declarados y pagados acá. Ejemplo:

Si X persona de nacionalidad mexicana obtiene ingresos por N cantidad en Panamá y declara los mismos, el pago de esos impuestos o su exoneración pueden ser deducibles en su país. Aunque, si ya ha trasladado la residencia fiscal de su país para Panamá y el tratado avala dicha residencia fiscal, no será necesario ni tan si quiera declarar ingresos en México.

Por último, el Acuerdo de Intercambio de Información puede permitir que todos los ingresos declarados en Panamá gocen de reputación legítima en los países con los que se tiene el referido acuerdo.

 

Ahora, con respecto a la residencia fiscal, ¿cómo funciona?

Este tema es muy interesante, especialmente cuando de Tratados para Evitar la Doble Imposición hablamos, pues cada tratado puede tener sus reservas, de acuerdo al país firmante. No obstante, siempre que se permita, lo que se hace es buscar una conexión con cualesquiera de las causales que puedan habilitar los nexos para determinar la manera de establecimiento de la residencia fiscal, tales como poseer un centro de negocios principales en el país; residencia por disponer de una vivienda en el país, permanencia de determinados días en el país, residencia del núcleo familiar, entre otros.

Es fundamental tener claro que, para cada caso, puede ser un proceso distinto de acuerdo a los fines buscados: no es lo mismo una residencia fiscal para empresas que para personas físicas.

 

En materia de precios de transferencia, ¿Panamá es agresiva?

En lo absoluto. Panamá tiene normativa de Precios de Transferencia que facilita a los holdings a tener en orden todo un grupo transnacional y poder afrontar los requerimientos fiscales, que hoy en día se están gestando en la esfera internacional, por ejemplo: “Inspectores Fiscales Sin Fronteras” o TIWB, como se le conoce por sus siglas en inglés (Tax Inspectors Without Borders).

De hecho, tiene los clásicos métodos de valoración y los métodos transaccionales, que son casi uniformes en la mayoría de los países que se guían con las Directrices para Precios de Transferencia de la OCDE.

Adicionalmente, el hecho que la moneda sea dolarizada y la normativa contable NIIF de IASB es la autorizada por el país para fines fiscales facilita enormemente los estudios de precios de transferencia, especialmente cuando hablamos de contabilidad de costos, que es donde mayormente está la falta de entendimiento entre administraciones tributarias y empresas en temas de precios de transferencias.

Así mismo, esta norma contable y las directrices de la OCDE traen aparejada consigo la oportunidad de poder incorporar o transpolar criterios extraterritoriales en materias de precios de transferencia, beneficiando así a las empresas en manejar una contabilidad uniforme entre sus subsidiarias y casa matriz en Panamá o viceversa.

 

Por último, ¿cómo considera a Panamá en materia de tributación internacional?

Pues, de toda la región centroamericana, es el país con mayores adelantos en esta materia, siendo seguida de cerca –pero jamás igual– por Costa Rica.

Muchas gracias por su tiempo, señor González. Nuestros lectores estarán encanados de contar con información tan crucial con respecto a la tributación en Panamá.

Este es, sin duda, el país ideal para establecer una sociedad. Para obtener más información, comuníquese con nuestro equipo de inmediato.

Así como el señor González, el resto de nuestro equipo está conformado por profesionales y expertos con más de dos décadas en el ámbito de las finanzas.

Compruébelo por usted mismo durante nuestra consulta.

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