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Chipre
Estructuras corporativas

Beneficios de un holding empresarial de Chipre

25/02/2021 8:00:00
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La elección de la jurisdicción apropiada para el establecimiento de un holding empresarial puede ser un procedimiento complejo. Deberían considerarse varios factores fiscales y de diversa índole. Chipre posee una combinación de beneficios de distinta naturaleza, lo cual convierte al país en la opción preferida para la incorporación de un holding empresarial.

En los últimos años, la República de Chipre se ha consolidado como una de las jurisdicciones más atractivas dentro de la UE, pero también a nivel mundial, en lo que respecta a la incorporación de sociedades holding. Factores tales como: un entorno favorable para los inversionistas y para las actividades comerciales, así como un régimen fiscal único y flexible, han hecho de Chipre una opción ideal para incorporar sociedades de este tipo. Además, Chipre se encuentra en una posición ventajosa debido a su pertenencia a la UE y a su compromiso con el cumplimiento de la OCDE.

Chipre, un centro financiero internacional consolidado, ofrece una ubicación estratégica entre Europa y Oriente Medio, a través de la cual los inversionistas pueden canalizar sus inversiones a escala global. Por un lado, la isla es un lugar idóneo para que las empresas puedan expandirse hacia una región más grande y, por el otro, esto se combina con su régimen fiscal favorable, además de con sus excelentes instalaciones y servicios de infraestructura.

En cuanto al componente tributario, es muy importante destacar que Chipre ofrece una combinación de bajos impuestos sobre las ganancias corporativas junto con una amplia red de tratados de doble imposición. Esto representa una ventaja puesto que contribuye con la maximización de las ganancias para los inversionistas, una vez que ya se han cumplido todas las obligaciones fiscales. Al mismo tiempo, la incorporación del sistema legal corporativo de la normativa de la UE y el pleno cumplimiento de todas las regulaciones y directrices relevantes de dicha comunidad, de la OCDE, del GAFI y de la FSF, son factores que contribuyen con el atractivo de esta jurisdicción. Además, es importante hacer énfasis en que Chipre pertenece a la Lista Blanca de la OCDE y se ha comprometido legalmente con los más altos estándares de transparencia, lo cual es un criterio esencial para el éxito empresarial en el mundo de la economía actual.

La pertenencia de Chipre a la UE también ofrece una serie de ventajas para los inversionistas y socios comerciales en lo que respecta a asuntos fiscales y, especialmente, en lo que concierne a la serie de directrices que abarcan la tributación sobre los ingresos pasivos de las sociedades holding. En consecuencia, un holding chipriota puede servir como una puerta de entrada perfecta a la UE, al mismo tiempo que no aplica el impuesto sobre la renta a la recepción y al pago de dividendos, ni a las retenciones. 

En conclusión, la creación de una estructura grupal a través de un holding empresarial chipriota podría conducir a la disminución o eliminación de la carga fiscal sobre los ingresos por dividendos y, al mismo tiempo, ofrecer la estabilidad y protección características de un estado miembro de la UE.

Análisis de los principales beneficios asociados a un holding empresarial chipriota

  • Sin retención de impuestos sobre dividendos pagados a accionistas no residentes;
  • Sin retención de impuestos sobre los intereses pagados de Chipre;
  • Ningún impuesto sobre los ingresos por concepto de dividendos recibidos desde otra empresa que sea residente fiscal en Chipre;
  • Ningún impuesto sobre los ingresos por dividendos recibidos desde un establecimiento permanente extranjero (PE) perteneciente a un holding de Chipre; esto siempre y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

– El PE no debe participar directa o indirectamente en más del 50% de actividades que conduzcan a ingresos pasivos.

– La carga fiscal extranjera sobre los ingresos de la empresa que paga los dividendos no sea inferior al 6,25%.

  • Sin impuestos aplicados sobre los ingresos recibidos desde el extranjero; siempre que:
    – Estos no sean permitidos como una deducción fiscal en la jurisdicción de la empresa pagadora extranjera;

– La empresa de subsidios que paga dividendos no debe realizar, directa o indirectamente, más del 50% de actividades que conduzcan a ingresos pasivos;

– La carga fiscal extranjera de la empresa que paga los dividendos no sea inferior al 6,25%.

  • Los dividendos recibidos desde el extranjero están exentos de la Contribución Especial a la Defensa en Chipre, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

– La empresa que paga los dividendos no debe participar directa o indirectamente en más del 50% de actividades que conduzcan a ingresos pasivos.

– La carga fiscal extranjera sobre los ingresos de la empresa que paga los dividendos no sea inferior al 6,25%.

  • Sin retención de impuestos sobre las regalías pagadas desde Chipre en relación a la explotación de la propiedad intelectual fuera del país;
  • No se aplican impuestos sobre la venta o comercialización de valores;
  • Existencia de apenas el 2,5% de impuestos efectivos sobre los ingresos producto de la propiedad intelectual calificada;
  • Deducción del interés teórico sobre la introducción de capital nuevo;
  • Es posible la re-domiciliación a un tercer país (siempre que lo permita la legislación nacional del mismo, así como el memorando y los estatutos de la empresa)
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