Fondos de inversión en Panamá según nuestro socio experto
Los fondos de inversión, tal como su nombre lo indica, son una estructura en la que varios individuos reúnen cierta parte de sus capitales para invertirlos en distintos activos y así obtener una mayor ganancia a futuro. Brinda numerosas ventajas a su público, pero mejor dejemos que sea un profesional quien le dé los detalles al respecto.
Para hablar acerca del panorama de este dispositivo en Panamá, nos hemos comunicado con uno de nuestros socios experto en servicios financieros de este país. ¡No se lo pierda!
Q. Bienvenido, estamos encantados de tenerle por acá. Antes de comenzar, ¿podría comentarles a nuestros lectores un poco más acerca de su experiencia en Panamá?
A. El gusto es todo mío, la relación con Mundo ha sido excelente. Ya tengo más de 20 años brindando servicios financieros para clientes de todo el mundo, siendo mi especialidad la banca panameña. Hoy en día, cuento con la licencia que me permite ofrecer la creación y administración de fondos de inversión, además de inversión en Forex y mercados de renta fija o variable.
Q. Y hace un gran trabajo. Comencemos con uno de los puntos que más atrae a nuestros clientes, los fondos de inversión. ¿Cuáles son los tipos de fondos que existen en la legislación panameña y cómo funcionan?
A. Entiendo que te refieres a las Sociedades de Inversión; de ser así, estas las podemos dividir inicialmente como abiertas o cerradas.
La abiertas son aquellas que ofrecen a sus inversionistas el derecho de solicitar periódicamente la redención de sus cuotas de participación, en forma parcial o total, al valor neto menos las comisiones, los cargos y los gastos descritos en el prospecto. Por otro lado, las cerradas son las que no ofrezcan a sus inversionistas el derecho de solicitar la redención de sus cuotas de participación antes de la liquidación de la sociedad de inversión.
Adicionalmente, la normativa también contempla que estas pueden ser:
● Sociedades de Inversión Pública, que a su vez se puede subdividir en: (a) Sociedades de Inversión Inmobiliaria; (b) Sociedades Capital de Riesgo.
● Sociedades de Inversión Privada.
Las sociedades de inversión deben cumplir con las disposiciones establecidas en la norma para poder tomar una u otra forma, ya que estos tipos de sociedades de inversión se constituyen como una sociedad anónima, un fideicomiso o un contrato jurídico.
Ahora bien, podemos detallar lo siguiente:
(i) Las Sociedades de Inversión Pública son aquellas que ofrecen públicamente sus cuotas de participación al público y son administradas en o desde Panamá, tienen la obligación de registrarse ante la Superintendencia del Mercado de Valores.
(a) Las Sociedades de Inversión Inmobiliaria son un tipo de Sociedades de Inversión Pública, pero dedicada a la inversión, desarrollo y administración de bienes inmuebles en Panamá, y debe registrarse ante la Superintendencia del Mercado de Valores.
(b) Las Sociedades Capital de Riesgo son una sociedad de inversión que invierte directa o indirectamente, como mínimo el 80 % de sus activos en acciones emitidas por sociedades que al momento en que se realiza la inversión no se encuentran registradas en un ente regulador de valores o listadas en un mercado organizado local o extranjero.
(ii) Las Sociedades de Inversión Privada no pueden ofrecer sus cuotas de participación al público general y solamente deben notificar su actividad a la Superintendencia del Mercado de Valores, los fondos pueden estar dirigidos para la inversión en otras empresas o acciones, o pueden utilizarse para casi cualquier otro propósito.
En todos los casos, la persona natural o jurídica adquiere las cuotas de participación o acciones en estas sociedades. Dichos aportes son invertidos, administrados y manejados ya sea directamente o a través de administradores de inversión, quienes cumplirán con determinados requisitos que exige la ley de valores como demostrar capacidad técnica, administrativa y financiera.
Como punto y aparte, en Panamá los fondos como tal son creados normalmente por instituciones bancarias para captar fondos y estas dan certificados, pero no dan cuotas de participación o acciones como lo hacen las Sociedades de Inversión.
Q. ¿Considera que los fondos inmobiliarios han tenido buena recepción en el país?
A. Como comentamos en el punto anterior, en Panamá están reguladas las Sociedades de Inversión Inmobiliaria. Ahora bien, según varias fuentes y publicaciones de instituciones financieras, podemos indicar que, en la última década, el mercado inmobiliario de Panamá ha experimentado un crecimiento sostenido. El sector bancario ha apoyado de manera integral el financiamiento de este mercado, con inversiones a corto y largo plazo; por lo que es correcto afirmar que ha tenido buena respuesta en la sociedad panameña.
Q. ¿Es posible estructurar un fondo inmobiliario o de inversión en Panamá y que las inversiones o inmuebles estén ubicados en el exterior?
A. Sí, esto es posible, siempre y cuando estos sean administrados desde la República de Panamá y el proceso se lleve a cabo con el respaldo de agentes expertos y profesionales.
Q. ¿Estos fondos son cotizables en bolsas?
A. Depende del tipo de fondo. Por ejemplo, las Sociedades de Inversión Pública pueden cotizar en la bolsa; mientras que las Sociedades de Inversión Privada no pueden cotizar en la bolsa.
Q. Sabemos que no todos los servicios tienen las mismas posibilidades. ¿Cuáles son las limitaciones a las que estarían sometidos los fondos en cuanto a inversiones en el extranjero?
A. Las mismas limitaciones que a nivel nacional y, de aplicarse normas extranjeras, las normas en Panamá prevén cómo proceder cuando hay conflicto en las leyes.
Q. Muy bien, ¿y existen fondos cerrados en Panamá para una cierta cantidad de personas, es decir, que no sean abiertos al público? ¿Cómo funcionan?
A. En Panamá existen Sociedades de Inversión cerradas, pero, como mencionamos anteriormente, son aquellas en las que no se redime las cuotas de participación hasta tanto se liquide la sociedad o por excepciones especiales.
Ahora bien, en cuanto a las Sociedades de Inversión Privada, unas de las condiciones de ley para ser considerada como tal es no tener más de 50 accionistas o miembros.
Q. ¿Cuáles son los requisitos exigidos para una sociedad administradora de fondos?
A. Quien quiera ejercer el negocio de administrador de inversiones en o desde la República de Panamá deberá solicitar a la Comisión Nacional de Valores la expedición de la licencia correspondiente.
La solicitud de Licencia de Administrador de Inversiones contendrá la siguiente información:
1. Razón social del solicitante.
2. Nombre comercial en caso de que difiera del nombre o razón social.
3. Datos de constitución de la sociedad.
4. Domicilio legal del solicitante.
5. Dirección exacta del establecimiento donde llevará a cabo sus operaciones y las de sus sucursales, en caso de existir tales.
6. Capital social autorizado y patrimonio total pagado de la sociedad.
7. Identificación de la persona o personas que se nombren como ejecutivos principales (mínimo una persona), que deberá contar con la correspondiente Licencia de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones. En caso de que la persona designada como ejecutivo principal de administrador de inversiones de la solicitante no sea titular de la licencia correspondiente a tal cargo, será admisible su designación únicamente si a la fecha de presentación de la solicitud de Licencia de Administrador de Inversiones ya ha aprobado el examen de conocimiento requerido para la misma. En tal caso, el trámite correspondiente a la Licencia de Ejecutivo Principal de Administrador de Inversiones se podrá surtir al mismo tiempo que el de Licencia del Administrador de Inversiones, pero su concesión quedará condicionada a la concesión de licencia de esta última.
8. Identificación de la persona que se nombre como oficial de cumplimiento, quien deberá contar con Licencia de Ejecutivo Principal. En caso de que la persona designada como oficial de cumplimiento de la solicitante no sea titular de la licencia correspondiente a tal cargo, será admisible su designación únicamente si a la fecha de presentación de la solicitud de Licencia de Administrador de Inversiones ya ha aprobado el examen de conocimiento requerido para la misma. En tal caso, el trámite correspondiente a la Licencia de Ejecutivo Principal se podrá surtir al mismo tiempo que el de Licencia de Administrador de Inversiones, pero su concesión quedará condicionada a la concesión de esta última.
9. Fecha en que proyecta iniciar operaciones, sujeto a lo dispuesto en el artículo 71 del presente acuerdo.
10. Nombres de los propietarios efectivos que tengan control del administrador de inversiones.
11. Tratándose de una sociedad que es o será subsidiaria o afiliada dentro de un grupo económico, identificación de su posición dentro del grupo económico y de la sociedad bajo la cual consolida.
Q. ¿Cuáles son las limitaciones para una administradora de fondos?
A. Los administradores de fondos o sociedades de inversión no pueden limitar su responsabilidad o la de otros involucrados mediante cláusulas en sus contratos, por lo que no podrán exculpar a dichas personas de responsabilidad en caso de que hubiese mediado culpa grave, dolo o fraude.
Q. En cuanto al tema fiscal, de gran importancia para nuestros clientes, ¿cómo tributan estos fondos en Panamá?
A. Las Sociedades de Inversión tributan igual a una sociedad normal en Panamá, salvo la excepción prevista en el Código Fiscal sobre las sociedades de inversión inmobiliarias y las subsidiarias de estas, que estén registradas ante la Superintendencia del Mercado de Valores.
Donde estas sociedades estarán exentas del Impuesto Sobre la Renta ya que el mismo recaerá sobre los dueños de las cuotas de participación.
Igualmente, estas sociedades están exentas del impuesto sobre la renta estimado Impuesto complementario y Dividendos; tampoco se aplican las reglas de ganancia por enajenación de bienes inmuebles o las reglas de ganancia por enajenación de valores.
Con respecto al impuesto sobre la renta, la Sociedad de Inversión Inmobiliaria queda obligada a retener el 5 % del monto distribuido en concepto de adelanto al impuesto. Esta retención puede considerarse como monto definitivo a pagar sobre la distribución. La retención deberá ser remitida al fisco dentro de los 10 días siguientes a la fecha de la distribución.
Es importante resaltar que las Sociedades de Inversión Inmobiliaria están sujetas al pago de cualquier otro Impuesto que aplique en Panamá.
Q. Pasemos ahora a otro tema de gran interés para nuestros lectores, las estructuras financieras. ¿Se incluye en este formato todo tipo de “organización” que traiga consigo el cumplimiento de obligaciones a largo plazo, como la titularización de activos?
A. Una estructura financiera se entiende normalmente como los diferentes tipos de financiamiento que utiliza una empresa para poder desarrollar su operación, es así que una estructura financiera lleva obligaciones a corto plazo (por ejemplo, créditos comerciales) y largo plazo (por ejemplo, préstamos), también podría incluirse en este último la titularización de activos.
Q. En el caso de la titularización de activos, ¿tiene Panamá algún antecedente?
A. Sí, por ejemplo, tenemos el caso de Bonos de ICA Panamá - Corredor Sur.
Q. ¿Cuál es la posición del gobierno panameño ante este tipo de estructuras?
A. Se sabe que es una herramienta que trae muchas ventajas tanto para los prestamistas como para los inversionistas (disminución del riesgo, por ejemplo), por lo que en Panamá se fomenta y es una actividad completamente legal, aunque de igual forma requiere soporte de expertos.
A nivel mundial, se han establecido propuestas para “mejorar” y solidificar el proceso de titularización. Ciertas regulaciones que están exigiendo desde hace años organizaciones como el Fondo Monetario Internacional son normas más estrictas y niveles obligatorios de capitalización más altos.
Q. ¿Cuál es el vehículo de inversión más cómodo para usted en materia de titularización de activos?
A. Sin duda, el sector hipotecario. Es un activo de renta fija y con homogeneidad, lo que permite atraer inversionistas.
Q. ¿Existe el fideicomiso de obra pública en el país?
A. Sí, por ejemplo, el Contrato de Fideicomiso de Administración, Garantía e Inversión Madden - Colón, del 18 de enero de 2007.
Q. Respecto a la titularización de activos, ¿es posible hacerlo en bienes ubicados fuera del país?
A. Sí. Se puede aplicar una titularización sobre cualquier tipo de activo que represente un volumen relevante en número de operaciones. De esta manera, habrá un flujo de caja regular, suficiente para que la sociedad pueda titularizarlo. Para evitar inconvenientes sobre bienes fuera de Panamá, lo recomendable es siempre trabajar junto a expertos.
Q. Por último, ¿cómo tributan las inversiones en activos titularizados? ¿Vale la pena optar por esta herramienta?
A. Estas inversiones van a tributar sobre las ganancias producidas. Considero que titularizar los activos es ampliamente favorable, en especial gracias a que representan una gran fuente de liquidez y, además, incrementan la rotación de bienes.
En Mundo estamos a su disposición para aclararle cualquier duda. Así como nuestro experto en Panamá, nuestro equipo de trabajo está conformado por profesionales que, además, estarán a su alcance en el momento en que lo necesite.
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